Desde 2023, concejos municipales (câmaras municipais) y la Assembleia Legislativa de Santa Catarina (Asamblea Legislativa del estado de Santa Catarina) han analizado propuestas para prohibir el Halloween en escuelas públicas. Una se convirtió en ley en Tatuí (SP) y está impugnada ante el Tribunal de Justiça de São Paulo (TJ-SP, Tribunal de Justicia del estado de São Paulo). El contexto de la fecha y del Dia do Saci (Día del Saci) está en Halloween en Brasil: Dia das Bruxas, la ley de Tatuí y el Dia do Saci.
Qué se aprobó y qué está en trámite
En Tatuí, el Proyecto de Ley n.º 218/2025, del concejal Renan Cortez, fue aprobado el 10 de febrero de 2026 y promulgado el 17 de marzo por el presidente de la Cámara Municipal como Ley n.º 6.196/2026. Según el artículo 3, la medida busca “resguardar la integridad cultural, ética y moral de los estudiantes, así como preservar los valores educativos y familiares del pueblo brasileño” (traducción nuestra). La exposición de motivos afirma que el Halloween “no tiene raíces en la cultura brasileña” y cita la “cultura de paz en las escuelas” (traducción nuestra). El texto no menciona la religión. El dictamen jurídico favorable de la Cámara se apoyó en el artículo 30 de la Constitución.
En Curitiba, el Proyecto de Ley n.º 005.00794.2025, del concejal Eder Borges, presentado en diciembre de 2025, propone prohibir las actividades de Halloween en las escuelas públicas municipales. Según una noticia de la Câmara Municipal de Curitiba (CMC, el concejo municipal de la ciudad) del 6 de febrero de 2026, la exposición de motivos dice que “la introducción de símbolos, narrativas y prácticas asociados al Halloween en el ambiente escolar puede generar perjuicios al desarrollo psicológico, emocional y social de los niños” y que la fiesta “tiene origen en tradiciones extranjeras que no guardan relación con la formación cultural del pueblo brasileño” (traducción nuestra). En la fecha de la noticia, el proyecto esperaba el dictamen de la Comissão de Constituição e Justiça (Comisión de Constitución y Justicia).
En Maringá (PR), el Proyecto de Ley n.º 17.211/2025, de la concejala Giselli Bianchini, es el único de los textos analizados que menciona expresamente una fe. El artículo 2 dice: “A proibição fundamenta-se no fato de que o Halloween é uma festividade de origem estrangeira, que não faz parte das tradições culturais brasileiras, e pela consideração das crenças e valores da maioria da população de fé cristã, que não concorda com a celebração dessa data.” Traducido: “La prohibición se fundamenta en el hecho de que el Halloween es una festividad de origen extranjero, que no forma parte de las tradiciones culturales brasileñas, y en la consideración de las creencias y valores de la mayoría de la población de fe cristiana, que no está de acuerdo con la celebración de esa fecha” (traducción nuestra). Según la Cámara, la Comisión de Constitución y Justicia emitió un dictamen de inadmisibilidad, y el proyecto fue archivado el 5 de mayo de 2026.
En Santa Catarina, el Proyecto de Ley n.º 447/2023, del diputado estatal Marcos da Rosa, fue aprobado por la Asamblea en diciembre de 2025. La exposición de motivos cita el “efecto psicológico y emocional” de brujas, fantasmas y entidades “asociadas al terror y al ocultismo” (traducción nuestra), sin mencionar la religión. El gobernador Jorginho Mello vetó el proyecto en su totalidad mediante el Mensaje n.º 1.607, del 22 de enero de 2026, que sigue un dictamen de la Procuradoria-Geral do Estado (PGE, órgano que asesora y representa jurídicamente al gobierno estatal) y señala la violación de la reserva de la administración y de la separación de los Poderes, además de la vulneración de la libertad de aprender y enseñar del artículo 206, inciso II, de la Constitución.
Qué dice la Constitución
El artículo 5, inciso VI, declara “inviolable la libertad de conciencia y de creencia” (traducción nuestra). El artículo 19, inciso I, base del Estado laico, prohíbe a la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios “establecer cultos religiosos o iglesias, subvencionarlos, obstaculizar su funcionamiento o mantener con ellos o sus representantes relaciones de dependencia o alianza, salvo, en la forma de la ley, la colaboración de interés público” (traducción nuestra).
El artículo 22, inciso XXIV, otorga a la Unión competencia legislativa privativa sobre “directrices y bases de la educación nacional” (traducción nuestra), materia de la Ley n.º 9.394/1996 (LDB, Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional). Según el artículo 24, inciso IX, la educación y la cultura son materias de competencia concurrente de la Unión, los estados y el Distrito Federal. El artículo 30, incisos I y II, permite a los municipios legislar sobre “asuntos de interés local” y “suplementar la legislación federal y la estatal en lo que corresponda” (traducción nuestra). El artículo 206 incluye entre los principios de la enseñanza la libertad de aprender y enseñar y el “pluralismo de ideas y de concepciones pedagógicas” (traducción nuestra).
Qué ha decidido ya el STF
El Supremo Tribunal Federal (STF, el máximo tribunal del país) no ha juzgado el Halloween, pero sí leyes que vetaban contenidos escolares. En la ADPF 457, del 27 de abril de 2020, el tribunal declaró inconstitucional la Ley n.º 1.516/2015 de Novo Gama (GO), que prohibía material sobre “ideología de género” (“ideologia de gênero” en el original) en las escuelas municipales. La ementa (resumen oficial de la sentencia) dice que los municipios “no tienen competencia legislativa para la edición de normas que traten de currículos, contenidos programáticos, metodología de enseñanza o modo de ejercicio de la actividad docente” (traducción nuestra). La competencia legislativa privativa de la Unión también fundamentó la ADPF 460, de junio de 2020, sobre una ley de Cascavel (PR), y la ADI 5537, de agosto de 2020, que anuló la ley estatal del programa Escola Livre, de Alagoas.
En la ADI 4439, del 27 de septiembre de 2017, el STF admitió la enseñanza religiosa confesional optativa en las escuelas públicas. La ementa dice que la Constitución “prohíbe el favorecimiento o la jerarquización de interpretaciones bíblicas y religiosas de uno o más grupos en detrimento de los demás” (traducción nuestra). En el RE 494.601, del 28 de marzo de 2019, validó una ley del estado de Rio Grande do Sul que permite el sacrificio ritual de animales en cultos de religiones de matriz africana. Corresponde a los tribunales decir si esos razonamientos se aplican al Halloween.
Impugnaciones judiciales
Contra la ley de Tatuí, el Procurador-Geral de Justiça de São Paulo (procurador general de justicia, jefe del Ministerio Público del estado) presentó el 8 de julio de 2026, sin solicitar medida cautelar, la Ação Direta de Inconstitucionalidade (acción directa de inconstitucionalidad) n.º 2172624-16.2026.8.26.0000 ante el Órgão Especial (Órgano Especial) del TJ-SP, con el desembargador (magistrado de segunda instancia) Donegá Morandini como ponente. Según la providencia inicial, la acción señala la vulneración de la competencia de la Unión y un vicio de iniciativa. Remitido al ponente (concluso) el 13 de octubre de 2026, el proceso no había sido juzgado hasta el 19 de octubre.
Fechas religiosas y culturales que ya están en la ley
La Ley n.º 662/1949 incluye la Navidad y, desde la Ley n.º 10.607/2002, el Dia de Finados (Día de los Fieles Difuntos) entre los feriados nacionales. La Ley n.º 6.802/1980 declara feriado el 12 de octubre “para culto público y oficial a Nuestra Señora Aparecida” (traducción nuestra). La Ley n.º 9.093/1995 permite a los municipios hasta cuatro feriados religiosos, “incluido entre ellos el Viernes Santo” (traducción nuestra).
La Ley n.º 14.555/2023 reconoció las festas juninas (fiestas tradicionales de junio) como “manifestación de la cultura nacional” (traducción nuestra). La Ley n.º 10.639/2003 hizo obligatoria la enseñanza de la historia y la cultura afrobrasileñas e incluyó el 20 de noviembre en el calendario escolar. La Ley n.º 11.645/2008 incorporó la historia y la cultura indígenas.
El argumento de la “cultura brasileña”
El cristianismo llegó con la colonización portuguesa, y Pêro Vaz de Caminha registró en su carta de 1500 la primera misa. Los pueblos indígenas ya tenían sus espiritualidades, y las religiones de matriz africana llegaron después, con los africanos esclavizados. El artículo 215, § 1, de la Constitución ordena proteger “las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas, y las de otros grupos participantes del proceso civilizatorio nacional” (traducción nuestra).
Sobre el Saci, recordado el 31 de octubre como alternativa al Halloween, BBC News Brasil registra que Câmara Cascudo observó que los cronistas coloniales “no lo mencionan” (traducción nuestra). En el reportaje, el profesor Fernando Pereira, de la Universidade Presbiteriana Mackenzie, describe la figura como “la amalgama” (traducción nuestra) de elementos indígenas, africanos y europeos.
Los argumentos de ambos lados
Las exposiciones de motivos oficiales sostienen que la fiesta es extranjera, que los símbolos de miedo pueden afectar a los niños y que las familias tienen derecho a una escuela compatible con sus convicciones. El artículo 227 de la Constitución, invocado en Curitiba, atribuye a la familia, a la sociedad y al Estado el deber de proteger a niños y adolescentes.
Los argumentos contrarios citan la competencia de la Unión sobre las directrices y bases de la educación, la libertad de aprender y enseñar, la laicidad, la libertad de creencia y la diversidad cultural del artículo 215. En Maringá, los fundamentos del dictamen de la comisión no están publicados en el sistema de la Cámara.
Preguntas frecuentes
¿Existe alguna ley federal que prohíba el Halloween en las escuelas?
No se encontró ninguna. Las propuestas localizadas son municipales o estaduales.
¿Está vigente la ley de Tatuí?
Sí. Fue promulgada el 17 de marzo de 2026, y la acción ante el TJ-SP no solicitó medida cautelar. Hasta el 19 de octubre de 2026 no había decisión.
¿El Halloween es una fiesta religiosa?
Depende de quién lo celebre. Para parte de quienes siguen religiones neopaganas, como la Wicca, el 31 de octubre tiene carácter religioso; en el comercio y en muchas escuelas, la fecha aparece como fiesta de disfraces. Las exposiciones de motivos de Tatuí y de Curitiba tratan el Halloween como fiesta extranjera, sin calificarlo de religioso. La de Santa Catarina habla de “ocultismo”, y el proyecto de Maringá invoca las creencias de la “maioria da população de fé cristã” (“mayoría de la población de fe cristiana”, traducción nuestra).
¿Puede la escuela pública celebrar una festa junina o una fiesta de Navidad y prohibir el Halloween?
Ninguna de las leyes y propuestas analizadas menciona la festa junina ni la Navidad. La Ley n.º 662/1949 declara feriado nacional el 25 de diciembre, y la Ley n.º 14.555/2023, modificada por la Ley n.º 14.900/2024, reconoce las festas juninas y las quadrilhas juninas (danzas típicas de esas fiestas) como “manifestación de la cultura nacional” (traducción nuestra). Ninguna de las dos regula actividades escolares. Hasta el 19 de octubre de 2026, no se localizó ninguna decisión judicial sobre la compatibilidad entre la laicidad y un trato diferente para el Halloween. La acción contra la ley de Tatuí, según la providencia inicial, discute competencia e iniciativa.
¿La ley de Tatuí se aplica a las escuelas privadas y a eventos fuera de la escuela?
Según su texto, no. El artículo 1 de la Ley n.º 6.196/2026 limita la prohibición a las “escuelas públicas de la Red Municipal de Educación, en el Municipio de Tatuí/SP”, y el artículo 2 la aplica a eventos “en sus dependencias” y “dentro del ambiente escolar” (traducción nuestra). Las escuelas privadas, las escuelas estaduales (de la red del estado de São Paulo) y las fiestas fuera de la escuela no aparecen en la ley.
Miniglosario
- ADI: Ação Direta de Inconstitucionalidade (acción directa de inconstitucionalidad), que pide la anulación de una ley por contrariar la Constitución.
- ADPF: Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (alegación de incumplimiento de precepto fundamental), acción ante el STF utilizada, entre otros casos, contra leyes municipales.
- Competencia legislativa privativa: materia sobre la que solo un ente de la federación, aquí la Unión, puede legislar.
- Estado laico: Estado que no adopta una religión oficial ni favorece ni obstaculiza cultos, conforme al artículo 19, inciso I, de la Constitución.
- Promulgación: acto que declara la existencia de una ley aprobada, realizado en Tatuí por el presidente de la Cámara Municipal.
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